martes, 8 de enero de 2013

¡Un poco de normativa!

NORMATIVA ESPAÑOLA



Nivel estatal 



En la actualidad, el marco legislativo fundamental del patrimonio histórico español, lo constituye la Ley 16/1985, de 25 de Junio.  


a) La Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

El art. 46 de la Constitución consagra la defensa y acrecentamiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico como principio rector de la política social y económica. Por lo tanto, la tutela del Patrimonio Cultural se convierte en valor fundamental del ordenamiento jurídico.
La Constitución de 1978 en su art. 148 permite a las CC.AA asumir competencias en una serie de materias relacionadas con el patrimonio histórico. Por su parte, en el artículo 149.28 de la Constitución, el Estado se reserva la competencia exclusiva en la Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, así como en los museos (..) de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas .
El artículo 10.1.11 ) del Estatuto. de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Comunidad Autónoma detenta la competencia exclusiva en materia de "Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región ". Estas competencias fueron transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de R.D. 3031/1983 de 21 de Septiembre, de transferencia de funciones y servicios en materia de cultura. Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, atribuye estas materias a la Consejería de Educación y Cultura y, dentro de ella, a la  Dirección General de Cultura, que es quien ejerce en la actualidad la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico.

b) Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español
En la actualidad, el marco legislativo fundamental del patrimonio histórico español, lo constituye la Ley 16/1985 de 25 de Junio. 

b.1) Elementos integrantes del Patrimonio Histórico Español
Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español los encontramos claramente definidos en su art. 1.2: “los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”. 

b.2) Categoría de bienes protegidos. Los Bienes de Interés Cultural
A la vista del art.1.3 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español se pueden establecer tres categorías de bienes protegidos:
  • Bienes Declarados de Interés Cultural (B.I.C): Son aquellos que por su especial relevancia merecen una protección singular. Son declarados como tales por ministerio de la Propia Ley(fortificaciones, arte rupestre) o por R.D. de forma individualizada.
    Pueden ser declarados con la categoría de MonumentosJardines HistóricosConjuntos HistóricosSitios Históricos, y Zonas Arqueológicas.
  • Bienes Inventariados: Figura reservada única y exclusivamente para los bienes muebles, que no tienen suficiente relevancia para ser declarados B.I.C.
  • Aquellos bienes que al no ser los más relevantes, ni se declaran ni se inventarían, pero forman parte del Patrimonio Histórico y se les aplica esta Ley.
b.3) El Patrimonio Arqueológico en la Ley de Patrimonio
Para la Ley de 1985 el Patrimonio Arqueológico, al que se dedican los Arts,40 a 45, comprende: «Ios bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asímismo, de este patrimonio, los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes».
El art. 40 habla de que forman parte del Patrimonio Arqueológico tanto los bienes que hayan sido extraídos como los que no lo hayan sido. Lo que ello significa, desde un punto de vista jurídico, es que el Patrimonio Arqueológico está compuesto y merece igual protección tanto si se conoce como si no es así. Entre los bienes no extraídos han de estar protegidos no sólo los yacimientos o zonas localizadas, sino aquellas que aparecen o se descubren como consecuencia de un hallazgo casual, de una remoción de tierras, de unas obras de edificación o construcción, etc.
Por su parte, el párrafo segundo del art. 40 establece que «Quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre». 


Nivel autonómico




Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, sobre normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región de Murcia

Los aspectos más importantes a señalar son los siguientes:
  • La ejecución de cualquier excavación o prospección arqueológica debe contar con el pertinente permiso otorgado por la Dirección General de Cultura al director/es de los trabajos.
  • Los gastos y responsabilidades que originen los trabajos de excavación irán a cargo del concesionario, con independencia de las subvenciones que(…) pudiese aportar la Dirección General de Cultura”.
  • La Ley de Patrimonio establece en su art. 44 que los restos y materiales arqueológicos son bienes de dominio público. De acuerdo con esto, el Decreto 180/87 establece que en el momento de la concesión del permiso de intervención arqueológica, “la Dirección General de Cultura fijará (…) el Museo en el cual el concesionario habrá de depositar los objetos arqueológicos que encuentre”(art.5.3).

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